Los exámenes médicos ocupacionales son de las obligaciones de SST que más dudas generan: cada cuánto tocan, si el de salida es obligatorio, quién los paga y qué puede saber la empresa de los resultados. La norma responde las cuatro.
Cada cuánto
Cada dos años, de manera obligatoria y a cargo del empleador. Así lo dice el artículo 49 d) de la Ley 29783, en la redacción de la Ley 30222 de 2014, que la Ley 31246 de 2021 mantuvo.
El artículo 101 del reglamento (modificado por el D.S. 016-2016-TR) precisa cómo se cuentan los dos años: para un trabajador nuevo, desde su fecha de ingreso; para un trabajador que ya está en la empresa, desde la fecha del último examen que le hizo su empleador. Los exámenes deben seguir los documentos técnicos de vigilancia de la salud de los trabajadores del Ministerio de Salud.
El examen de salida
Es facultativo: lo pueden pedir el empleador o el trabajador al terminar la relación laboral. Pero si el trabajador lo solicita por escrito, el empleador queda obligado a hacerlo (artículo 101 b) del reglamento). Igual que los demás, lo paga el empleador.
Actividades de alto riesgo
Si sus trabajadores hacen actividades de alto riesgo, la regla cambia: el empleador está obligado a hacer los exámenes antes, durante y al término de la relación laboral (artículo 49 d) de la ley), y debe cumplir además los estándares mínimos de su sector (artículo 101 c) del reglamento).
Quién lo paga
Siempre el empleador. La ley dice que los costos de los exámenes los asume el empleador, y el reglamento lo cierra: «en ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador».
Qué recibe el trabajador y qué sabe la empresa
| Quién | Qué recibe | Base |
|---|---|---|
| El trabajador | El informe escrito y firmado por el médico de la vigilancia de la salud, con los resultados del examen completo y el certificado de aptitud médico ocupacional para su puesto (en el examen de ingreso y en el periódico) o el informe médico ocupacional (en el de retiro). | Reglamento, artículo 102 |
| El empleador | Solo las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, para diseñar medidas de prevención. | Reglamento, artículo 102 |
El artículo 102 lo reescribió el D.S. 001-2021-TR. La ley agrega que los resultados son confidenciales y no pueden usarse para discriminar al trabajador (artículo 71).
Los exámenes dentro de la vigilancia de la salud
El nuevo artículo 103 del reglamento ubica los exámenes dentro de la vigilancia de la salud, junto con las evaluaciones de los factores de riesgo (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales) que salen de la matriz IPERC. Los resultados y las acciones de mejora se presentan al comité o al supervisor de SST.
Qué guardar
El registro de exámenes médicos ocupacionales es uno de los ocho registros obligatorios del sistema de gestión (artículo 33 b) del reglamento). La guía de registros obligatorios de SST explica qué datos lleva y cuánto tiempo se conserva cada uno.
En la práctica, conviene llevar la fecha del último examen de cada trabajador junto con su fecha de vencimiento. Así los exámenes que vencen en el año entran en el programa anual de SST y no se descubren en una inspección.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se hace el examen médico ocupacional?
Cada dos años, de manera obligatoria y a cargo del empleador (artículo 49 d) de la Ley 29783, modificado por la Ley 30222). Para un trabajador nuevo se cuenta desde su fecha de ingreso.
¿El examen médico ocupacional lo paga el trabajador?
No. La ley dice que los costos los asume el empleador, y el artículo 101 del reglamento agrega que en ningún caso el costo será asumido por el trabajador.
¿Es obligatorio el examen de salida?
Es facultativo: lo pueden pedir el empleador o el trabajador. Si el trabajador lo pide por escrito, el empleador queda obligado a hacerlo. En actividades de alto riesgo, los exámenes antes, durante y al término de la relación laboral son obligatorios.
¿El empleador puede ver los resultados?
No los resultados individuales. El médico de la vigilancia de la salud los entrega al trabajador y al empleador solo le informa las condiciones generales de salud colectiva (artículo 102 del reglamento, modificado por el D.S. 001-2021-TR).
Fuentes
- Ley 29783, artículos 49 d) y 71 (gob.pe)
- Ley 30222, que modifica el artículo 49 d) (SINIA, Minam)
- Ley 31246, texto vigente del artículo 49 (El Peruano)
- D.S. 016-2016-TR, nuevo artículo 101 del reglamento (El Peruano)
- D.S. 001-2021-TR, nuevos artículos 102 y 103 del reglamento (El Peruano)
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