Ir al contenido

Guías para contratar servicios de seguridad y cumplir con la SST en Perú

SolusegurSeguridad y SST Sistemas
Equipo reunido frente a pantallas con indicadores

Guía 03 · Para el empleador

Comité o supervisor de SST: cuál le toca a su empresa

Actualizada el · Equipo de Solusegur

Una de las primeras preguntas al armar el sistema de SST es si a la empresa le toca un comité o un supervisor. La respuesta depende de cuántos trabajadores tiene, y cambia lo que hay que organizar: elecciones, reuniones mensuales, actas.

Comité o supervisor: la regla

TrabajadoresQué correspondeBase legal
20 o másComité de seguridad y salud en el trabajo, paritarioLey 29783, artículo 29
Menos de 20Supervisor de seguridad y salud en el trabajo, elegido por los trabajadoresLey 29783, artículo 30; reglamento, artículo 39

Paritario quiere decir que tiene la misma cantidad de representantes del empleador y de los trabajadores. Si hay un sindicato mayoritario, se suma un miembro del sindicato como observador.

Cuántos miembros tiene el comité

El artículo 43 del reglamento fija entre 4 y 12 miembros, por acuerdo de partes. Se puede considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.

Si no hay acuerdo, con más de 100 trabajadores el comité tiene al menos 6 miembros, y se suman al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12.

Quién elige a quién

  • Los trabajadores eligen a sus representantes ante el comité, o al supervisor, por votación secreta y directa, presencial o no presencial.
  • El proceso lo organiza el sindicato mayoritario o, si no lo hay, el que afilie a más trabajadores. Lo organiza el empleador si no hay sindicato, o si el sindicato no convoca dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido (artículo 49 del reglamento, modificado por el D.S. 001-2021-TR).
  • El paso a paso, con plazos, está en la guía de elecciones del comité de SST.
  • El empleador designa a sus representantes. Esa participación no se puede tercerizar a una empresa especializada.

Cada cuánto se reúne

  • Ordinaria: una vez al mes, en un día fijado de antemano.
  • Extraordinaria: cuando la convoca su presidente, cuando la piden al menos dos miembros o cuando ocurre un accidente mortal.
  • Quórum: la mitad más uno de los miembros. Si no se alcanza, el presidente cita a una nueva reunión dentro de los 8 días siguientes, que se hace con los que asistan. En cada caso se levanta un acta.

Qué hace el comité

El artículo 42 del reglamento, en la versión del D.S. 001-2021-TR, lista sus funciones. Las mismas son del supervisor cuando no hay comité. Entre ellas:

  • aprobar y vigilar el reglamento interno y el plan anual de SST;
  • conocer, aprobar y dar seguimiento al programa anual de SST y al de capacitaciones;
  • hacer inspecciones periódicas del lugar de trabajo;
  • investigar las causas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, y verificar que se cumplan sus recomendaciones;
  • revisar cada mes las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades;
  • reportar a la máxima autoridad de la empresa el accidente mortal o el incidente peligroso de inmediato, y su investigación con las medidas correctivas dentro de los 10 días;
  • reportar cada trimestre sus actividades con las estadísticas;
  • llevar el control de los acuerdos del libro de actas.

El presidente y el secretario los elige el propio comité entre sus representantes. Si no hay consenso en dos sesiones seguidas, la presidencia se decide por sorteo y la otra parte asume la secretaría (artículo 56).

Si tiene varias sedes

Cuando la empresa tiene varios centros de trabajo, cada uno puede tener un supervisor o un subcomité, según su número de trabajadores. El comité coordina y apoya a los subcomités y supervisores.

El reglamento interno de SST

Con 20 o más trabajadores, además del comité, la empresa debe tener un reglamento interno de SST (artículo 74 del reglamento). La R.M. 050-2013-TR trae un modelo. Cada trabajador recibe una copia.

Para lo que el comité revisa cada mes, vea también la guía de los registros obligatorios de SST.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el comité de SST?

Desde 20 trabajadores, según el artículo 29 de la Ley 29783. Es paritario: la misma cantidad de representantes del empleador y de los trabajadores.

¿Y si tengo menos de 20 trabajadores?

Los propios trabajadores eligen a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo (artículo 30 de la ley y 39 del reglamento).

¿Cuántos miembros tiene el comité?

Entre 4 y 12, por acuerdo de partes. A falta de acuerdo, con más de 100 trabajadores son al menos 6, y se suman 2 por cada 100 trabajadores más, hasta 12.

¿Cada cuánto se reúne?

Una vez al mes de forma ordinaria. De forma extraordinaria cuando lo convoca su presidente, lo piden dos miembros o hay un accidente mortal.

Fuentes

FireTrack, SaniTrack, ArgOS y SSTrack son sistemas de Avantek, que también publica Solusegur. Cómo hacemos y revisamos estas guías.

Siga con