Elegir a los representantes de los trabajadores ante el comité de SST tiene un procedimiento propio, con plazos que corren desde mucho antes de la votación. Lo fija la R.M. 245-2021-TR, que el Ministerio de Trabajo aprobó por mandato del artículo 49 del reglamento, modificado por el D.S. 001-2021-TR. Esta guía lo resume en orden.
Antes de empezar. El procedimiento aplica a todos los sectores, salvo los que tienen guía propia, como las obras de construcción. Los comités que ya estaban instalados siguen con sus reglas hasta que termine su mandato.
1. Cuántos miembros tendrá el comité
El comité es obligatorio desde 20 trabajadores y es paritario: la misma cantidad de representantes del empleador y de los trabajadores. Tiene entre 4 y 12 miembros (artículo 43 del reglamento).
El empleador comunica a todos los trabajadores, por un medio masivo (correo, intranet, paneles), su propuesta de número de miembros y los criterios que usó. Si en 3 días naturales nadie se opone, la propuesta queda aceptada. Si hay desacuerdo, se aplica la regla del artículo 43: con más de 100 trabajadores, al menos 6 miembros y 2 más por cada 100 trabajadores adicionales, hasta 12.
2. Quién convoca
| Situación | Convoca |
|---|---|
| Hay sindicato mayoritario (más de la mitad de los trabajadores) | El sindicato mayoritario |
| Solo hay sindicatos minoritarios | El más representativo (el que agrupa a más trabajadores) |
| No hay sindicato | El empleador |
| El sindicato no convoca dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido, o incumple el cronograma y no lo retoma en 5 días hábiles | El empleador, dentro de los 10 días hábiles siguientes |
Cuándo arrancar: al menos 60 días calendario antes de que venza el mandato, el empleador le escribe al sindicato que corresponde para avisarle que hay que elegir. La carta dice cuántos titulares y suplentes se eligen, cuánto durará el mandato y el lugar que la empresa pone a disposición.
3. Qué dice la convocatoria
- quiénes forman la junta electoral;
- cuántos titulares y suplentes se eligen, y el plazo del mandato;
- los requisitos para postular;
- la modalidad: presencial, no presencial o semipresencial;
- las fechas de inscripción, de publicación de inscritos y de candidatos aptos;
- la fecha, el lugar y el horario de la elección;
- la lista de trabajadores que pueden votar;
- el plazo para tachas e impugnaciones.
Entre la publicación de los candidatos inscritos y el día de la elección deben pasar 15 días hábiles.
4. Quién puede postular y quién vota
Puede postular cualquier trabajador que no sea personal de dirección o de confianza, que tenga al menos 18 años y que, de preferencia, tenga capacitación en SST o trabaje en un puesto que le dé conocimiento de los riesgos (artículo 47 del reglamento). El personal de dirección y de confianza tampoco vota.
Se puede postular de forma individual o por listas. Una lista debe identificar a los titulares y suplentes, con su orden y el número completo.
5. La junta electoral
La junta electoral conduce todo el proceso, de la convocatoria a la proclamación. La designa quien convoca y tiene presidente, secretario y dos vocales. Sus integrantes son trabajadores mayores de 18 años, no son de dirección o de confianza y no pueden ser candidatos ni personeros.
Los candidatos o listas pueden nombrar personeros hasta 5 días hábiles después de publicada la lista de candidatos aptos.
6. La votación y el resultado
- Votación secreta y directa, presencial, no presencial o semipresencial. En la presencial, el elector firma y pone su huella antes de votar. En la no presencial, el empleador pone la plataforma web.
- Tachas: por escrito, desde que se publica la lista de inscritos; se resuelven en 24 horas.
- Resultado: por mayoría simple. Los empates se resuelven por sorteo frente a los involucrados.
- Acta: la junta levanta el acta con titulares y suplentes y la envía al empleador, que entrega las credenciales.
- Impugnaciones al acta: en el plazo que fije la junta; se resuelven en no más de 3 días hábiles.
El empleador puede contratar a un tercero para ejecutar el proceso, por ejemplo una plataforma de voto, siempre coordinando con la junta electoral.
7. La instalación del comité
- El empleador convoca la reunión de instalación en un plazo de 10 días hábiles desde la elección.
- Los titulares eligen por consenso al presidente y al secretario. Si no hay consenso, se convoca otra sesión dentro de los 10 días siguientes; si tampoco lo hay, la presidencia se decide por sorteo y la otra parte asume la secretaría (artículo 56 del reglamento).
- Todo queda en el libro de actas del comité.
- El mandato dura entre 1 y 2 años y empieza el día de la instalación. Se puede reelegir por un periodo adicional.
Si quedan puestos vacantes
Cuando la mitad de los representantes de los trabajadores, contando titulares y suplentes, dejan la empresa o pierden el cargo, se hace una nueva elección para cubrir las vacantes, siempre que falten 6 meses o más para que termine el mandato.
Si su empresa tiene menos de 20 trabajadores
No hay comité: los trabajadores eligen a un supervisor de SST con las mismas reglas. La junta electoral es opcional y, si se forma, tiene como máximo 4 miembros. La guía sobre comité o supervisor explica qué hace cada uno.
Preguntas frecuentes
¿Quién convoca a elecciones del comité de SST?
El sindicato mayoritario o, si no lo hay, el más representativo. El empleador convoca si no hay sindicato, o si el sindicato no convoca dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido.
¿Con cuánta anticipación hay que empezar?
Al menos 60 días calendario antes de que venza el mandato, el empleador avisa al sindicato que corresponde que hay que elegir.
¿Se puede votar en forma virtual?
Sí. La elección puede ser presencial, no presencial o semipresencial, siempre con votación secreta y directa.
¿Cuánto dura el mandato del comité?
Entre 1 y 2 años, desde el día de la instalación. Los miembros pueden ser reelegidos por un periodo adicional.
Fuentes
- R.M. 245-2021-TR, procedimiento para la elección de los representantes ante el comité de SST (El Peruano)
- D.S. 001-2021-TR, que modifica los artículos 42, 49 y 56 del reglamento (El Peruano)
- D.S. 005-2012-TR, artículos 43, 47 y 62 (gob.pe)
FireTrack, SaniTrack, ArgOS y SSTrack son sistemas de Avantek, que también publica Solusegur. Cómo hacemos y revisamos estas guías.