El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RISST) es el documento donde la empresa escribe sus propias reglas de prevención: quién hace qué, cómo se trabaja en cada operación y qué se hace en una emergencia. Es de los primeros documentos que se piden en una inspección, porque además de tenerlo hay que demostrar que cada trabajador lo recibió.
Quién debe tenerlo
Las empresas con 20 o más trabajadores (artículo 34 de la Ley 29783 y artículo 74 de su reglamento, el D.S. 005-2012-TR). El modelo que publica el Ministerio de Trabajo en el Anexo 2 de la R.M. 050-2013-TR aclara que, por debajo de 20 trabajadores, elaborarlo es facultativo.
Es, además, uno de los documentos del sistema de gestión que el empleador debe exhibir, junto con la política de SST, la matriz IPERC, el mapa de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y el programa anual (artículo 32 del reglamento).
Estructura mínima
El artículo 74 del reglamento fija lo que debe contener como mínimo:
| Parte | Qué va ahí |
|---|---|
| a) Objetivos y alcances | Para qué sirve el reglamento y a quiénes y a qué sedes alcanza. |
| b) Liderazgo, compromisos y política de seguridad y salud | El compromiso de la dirección y la política de SST de la empresa. |
| c) Atribuciones y obligaciones | Del empleador, de los supervisores, del comité de SST, de los trabajadores y de las empresas que le brindan servicios, si las hay. |
| d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones | Cómo se trabaja de forma segura en las actividades propias del negocio. |
| e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas | Las actividades de apoyo: mantenimiento, limpieza, almacenes, transporte interno. |
| f) Preparación y respuesta a emergencias | Incendios, sismos, primeros auxilios y lo que aplique al centro de trabajo. |
El modelo del Anexo 2 agrega al inicio un resumen ejecutivo de la actividad de la empresa (rubro, turnos, sedes) y, en la parte de obligaciones, un capítulo de registros y documentación del sistema. El propio anexo dice que el modelo es ilustrativo y no es un formato de cumplimiento obligatorio: sirve de punto de partida, pero las normas de cada operación tienen que ser las de su empresa.
Quién lo elabora y quién lo aprueba
Lo elabora el empleador. Lo aprueba y vigila el comité de seguridad y salud en el trabajo, o el supervisor si la empresa tiene menos de 20 trabajadores (artículo 42 b) del reglamento, en la redacción del D.S. 001-2021-TR). El mismo modelo oficial prevé que el comité lo revise periódicamente.
Si no sabe si a su empresa le toca comité o supervisor, la guía de comité o supervisor de SST lo explica.
Cómo se entrega
- A cada trabajador, con copia: lo pide el artículo 35 a) de la ley.
- En físico o en digital, siempre bajo cargo: el artículo 75 del reglamento lo precisa. El cargo es lo que demuestra la entrega.
- También a quien no está en planilla: la obligación se extiende al personal de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a quien preste servicios en sus instalaciones, de manera permanente o esporádica.
- Con cada modificación: el mismo artículo 75 incluye las modificatorias posteriores, así que una versión nueva se vuelve a entregar.
Errores frecuentes
- Copiar el modelo tal cual. Las partes d) y e) son los estándares de sus operaciones; un texto genérico no le dice nada a quien trabaja en su planta.
- No guardar los cargos. Sin la firma de recepción (o su equivalente digital), no se puede demostrar que se entregó.
- Olvidar a los contratistas. El personal de las empresas que le prestan servicios dentro de sus instalaciones también debe recibirlo.
- No aprobarlo en acta. La aprobación del comité o del supervisor debe quedar registrada.
Si trabaja con contratistas, la guía sobre requisitos SSOMA para contratistas explica qué más pedirles.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el reglamento interno de SST?
Desde 20 trabajadores (artículo 34 de la Ley 29783 y artículo 74 de su reglamento). Con menos de 20, el modelo de la R.M. 050-2013-TR lo considera facultativo.
¿Quién aprueba el reglamento interno de SST?
El comité de seguridad y salud en el trabajo, o el supervisor, según el artículo 42 b) del reglamento, modificado por el D.S. 001-2021-TR. Lo elabora el empleador.
¿Hay que entregarlo a cada trabajador?
Sí. La ley pide entregar una copia a cada trabajador, y el reglamento precisa que la entrega puede ser física o digital, siempre bajo cargo.
¿También se entrega al personal de contratistas?
Sí. El artículo 75 del reglamento extiende la entrega al personal de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a quien preste servicios en las instalaciones del empleador, de manera permanente o esporádica.
Fuentes
- Ley 29783, artículos 34 y 35 (gob.pe)
- D.S. 005-2012-TR, artículos 32, 74 y 75 (gob.pe)
- D.S. 001-2021-TR, nuevo artículo 42 del reglamento (El Peruano)
- R.M. 050-2013-TR, Anexo 2: modelo de reglamento interno (gob.pe)
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