El casco, los lentes, los guantes y el arnés son lo más visible de la seguridad en una obra o una planta. Por eso es fácil pensar que con entregarlos basta. La Ley 29783 pide más: que sean los adecuados, que se usen y que se puedan demostrar.
Qué es un EPP para la norma
El glosario del D.S. 005-2012-TR define los equipos de protección personal como «dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo». Y agrega algo que se suele olvidar: son «una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo».
Cuándo corresponde entregarlos
El artículo 21 de la ley fija el orden de prioridad de los controles, y el EPP va al final: primero se intenta eliminar el peligro, aislarlo, reducirlo con métodos de trabajo seguro o sustituirlo. El artículo 60 lo confirma: el empleador proporciona EPP cuando no se pueden eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos.
En la práctica, el EPP de cada puesto sale de la matriz IPERC: es uno de los controles de cada riesgo que no se pudo eliminar.
Lo que pide la norma
| Obligación | Base |
|---|---|
| Entregar EPP adecuado al tipo de trabajo y a los riesgos del puesto | Ley 29783, artículo 60 |
| Verificar que se use | Ley 29783, artículo 60 |
| Que se ajuste a las medidas de quien lo usará | Reglamento, artículo 97 |
| Actuar a tiempo si un equipo genera un riesgo propio | Ley 29783, artículo 61 |
| Que cumpla las normas técnicas peruanas, y que el empleador asuma su costo total, también para quien trabaja de forma remota | Ley 29783, artículo 60, texto de la Ley 31246 |
| No cobrarlo al trabajador | Ley 29783, artículo 62 |
El trabajador, por su parte, está obligado a usar adecuadamente los equipos de protección, siempre que haya sido informado y capacitado sobre su uso (artículo 79 de la ley). Sin esa capacitación, no se le puede exigir.
Cómo demostrar la entrega
En una inspección o ante un accidente, la pregunta es qué recibió ese trabajador y cuándo. La R.M. 050-2013-TR lo resuelve con el registro de equipos de seguridad o emergencia (registro F del Anexo 1), que según la norma «permite evidenciar la entrega de los equipos de seguridad o emergencia a los trabajadores». Su información mínima es, por cada persona:
- nombres y apellidos, DNI y área;
- el nombre de los equipos entregados, marcando si son de protección personal o de emergencia;
- la fecha de entrega y la fecha estimada de renovación;
- su firma.
La misma norma pide verificar, antes de comprar los equipos, que cumplan los estándares de fabricación de las normas técnicas que correspondan. Y conviene guardar la capacitación sobre el uso de cada equipo, con la asistencia registrada.
Y aparte, la evidencia de que se verifica el uso: las inspecciones en las que se revisó, con sus hallazgos.
Errores frecuentes
- Una sola talla para todos. Un arnés o unos guantes que no son de la medida del trabajador no protegen igual, y el reglamento pide atender a sus medidas.
- Usar el EPP en lugar de otros controles. Si la matriz IPERC solo dice «usar EPP», no se buscaron controles de mayor nivel.
- Entregar sin capacitar. Sin capacitación sobre su uso, la obligación del trabajador de usarlo no se puede exigir.
- Descontar el equipo del sueldo. La ley lo prohíbe.
Preguntas frecuentes
¿El EPP lo paga el trabajador?
No. El artículo 62 de la Ley 29783 dice que el costo de las acciones y medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo no lo asumen los trabajadores, y el artículo 60, en el texto de la Ley 31246, precisa que el costo del EPP lo asume en su totalidad el empleador.
¿Basta con entregar el EPP?
No. El empleador también verifica que se use (artículo 60 de la ley), y el trabajador tiene que haber sido informado y capacitado sobre su uso.
¿El EPP tiene que ser de la talla del trabajador?
Sí. El artículo 97 del reglamento pide que el equipo atienda a las medidas antropométricas del trabajador que lo va a usar.
¿El EPP reemplaza a otras medidas?
No. La ley lo deja en último lugar del orden de prioridad de los controles, y el reglamento lo define como una alternativa temporal y complementaria a las medidas colectivas.
Fuentes
- Ley 29783, artículos 21, 60, 61, 62 y 79 (gob.pe)
- Ley 31246, texto vigente del artículo 60 (El Peruano)
- D.S. 005-2012-TR, artículo 97 y glosario (gob.pe)
- R.M. 050-2013-TR, Anexo 1: registro F de equipos de seguridad o emergencia (gob.pe)
FireTrack, SaniTrack, ArgOS y SSTrack son sistemas de Avantek, que también publica Solusegur. Cómo hacemos y revisamos estas guías.